El 1 de enero entra en vigor la licencia única

| 30/12/2015

En nota de prensa, la RFEDA indica lo siguiente:

En relación con la entrada en vigor de la denominada “Licencia Única” introducida en el artículo 23 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que modifica la redacción del artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, la Real Federación Española de Automovilismo quiere informar de lo siguiente:

La Asamblea General Extraordinaria de la Real Federación Española de Automovilismo celebrada el pasado día 12 de Octubre de 2015 en la sede del Consejo Superior de Deportes, aprobó el reparto económico correspondiente a la R.F.E. de A. por la expedición de las licencias que realicen las federaciones autonómicas. Es decir, la cuota que éstas abonen a la R.F.E. de A. será idéntica para todas ellas, variando únicamente el importe en función del tipo de licencia.

La nueva redacción del artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte establece que cada federación autonómica tendrá libertad para fijar y percibir su propia cuota autonómica diferente.
La “Licencia Única” se implantará en esta Real Federación Española de Automovilismo el próximo día 1 de Enero de 2016, teniendo plenos efectos en los ámbitos estatales y autonómicos desde el momento en que cada federación autonómica comunique la inscripción junto al pago de la cuota que corresponda.

Dado que las licencias no producen efectos fuera del territorio nacional, en el caso que los titulares deseen participar en competiciones fuera de España, deberán atenerse a lo que la Real Federación Española de Automovilismo establezca para que dicha licencia despliegue sus efectos fuera de las fronteras nacionales.

Los interesados en obtener una licencia, podrán solicitarla en la federación autonómica que deseen, con independencia de su lugar de residencia o vecindad civil.

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